MOLA BUFETE JURIDICO ofrece sus servicios para la reclamación de deudas por vía judicial, cubriendo desde la fase de reclamación propiamente dicha, a través del procedimiento MONITORIO, que permite reclamar deudas dinerarias acreditadas por un principio de prueba (facturas, albaranes, hojas de encargo, etc.), hasta la fase de EJECUCION del título judicial que se dicte en el mismo.
El artículo 812 de la LEC indica que a través de este procedimiento se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía, esto es, reclamaciones de carácter económico, de dinero, como, por ejemplo, el pago de facturas o recibos impagados, de albaranes de entrega no abonados, de créditos que consten debidamente documentados o de deudas o gastos de Comunidades de propietarios, entre otros supuestos.
Dicho procedimiento es la forma más rápida y ágil para la reclamación de deudas por la vía judicial, ya que permite cobrar los créditos reclamados en plazos relativamente cortos o, en su caso, obtener un título ejecutivo si el deudor no se opone a la reclamación presentada ni paga dentro de los 10 días que se le concede para ello, es decir, que en un corto periodo de tiempo (para lo que de media se estima que tarda la administración de justicia), se podrá cobrar la deuda o, si no hay pago ni oposición, instar las medidas de apremio y solicitarse los embargos de bienes necesarios para conseguir el pago.

Nuestro trabajo abarca desde la reclamación monitoria hasta el cobro definitivo del crédito y para ello utilizamos tarifas muy claras y competitivas, que dependerá de la cuantía del crédito a reclamar o si el encargo profesional se realiza para un volumen importante de créditos, para lo cual ofrecemos la posibilidad de contratar nuestros servicios mediante iguala o TARIFA PLANA.
Solo tiene que hacernos llegar los documentos que exige la ley para reclamar, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica:
- Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documentoque, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
- Certificaciones de impagode cantidades debidas en concepto de gastos como, por ejemplo, de Comunidades de propietarios, de regantes, etc.
Una vez recibido y estudiado el caso y/o el cliente concreto, le facilitaremos por correo electrónico el presupuesto para su caso y le ofreceremos nuestras impresiones sobre la viabilidad de la reclamación que nos encargue.
Una de las principales características del procedimiento monitorio es que no es necesario contratar abogado ni procurador para presentar la solicitud inicial, que puede ir firmada directamente por el acreedor y puede presentarla cualquier ciudadano. Pero, en caso de que la deuda reclamada supere los 2.000 € y exista oposición del deudor o falta de pago, sí será obligatorio contratar a ambos profesionales. De ahí la importancia que damos a los COBROS LEGALES en nuestro bufete jurídico, ya que tanto la fase declarativa como la posterior ejecución, es esencial planificarlas bien la forma en que se inicia el procedimiento.
Nuestro trabajo es flexible respecto de cada cliente, estableciendo distintos sistemas para maximizar resultados y, especialmente, para garantizar una correcta comunicación con nuestros clientes, ya que es el aspecto más importante de nuestro trabajo.
